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Cómo jubilarse en Argentina: requisitos, aportes y paso a paso del trámite en ANSES

Por Redacción anses.blog · Última actualización:

Todo lo que necesitás para iniciar la jubilación ordinaria en ANSES: requisitos de edad y aportes, cómo revisar tu historia laboral, qué hacer si te faltan años y cómo seguir el expediente.

En resumen

  • Para la jubilación ordinaria necesitás 60 años si sos mujer o 65 si sos varón, y 30 años de servicios con aportes.
  • Antes de pedir turno, revisá tu Historia Laboral en mi ANSES: ahí ves qué aportes tiene registrados ANSES y cuáles faltan.
  • La jubilación ordinaria se inicia con turno en una oficina de ANSES, llevando tu DNI y la documentación de tu caso.
  • Si te faltan años de aportes, hoy las herramientas vigentes son la moratoria de la Ley 24.476 (períodos hasta septiembre de 1993), el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado (para mujeres con hijos) y, si no llegás, la PUAM desde los 65 años.
  • Seguís el estado del trámite en mi ANSES > Información personal > Consulta de expediente.
  • Todos los trámites en ANSES son gratuitos: no necesitás pagarle a ningún gestor para iniciarlos.

Requisitos de la jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para quienes trabajaron con aportes. Según ANSES, los requisitos generales son:

  • Edad: 60 años las mujeres y 65 años los varones.
  • Aportes: 30 años de servicios con aportes computables, en uno o más regímenes que forman parte del sistema de reciprocidad jubilatoria.
  • Datos al día: tus datos personales, de contacto, domicilio y los de tu grupo familiar tienen que estar registrados y actualizados en ANSES.

Los requisitos pueden variar según el tipo de trabajo que hiciste. Hay regímenes diferenciales y especiales (por ejemplo, docentes, trabajadores de la construcción, personal de casas particulares o actividades insalubres) que tienen otras edades o cantidad de años. Si trabajaste en una de esas actividades, revisá la sección de regímenes jubilatorios de ANSES antes de sacar turno.

Si tenés más edad que la requerida: compensación de edad por servicios

La normativa permite compensar un año de servicios faltante por cada dos años de edad que excedas la edad mínima. Es decir, la edad "de más" puede cubrir parte de los aportes que te faltan.

Ejemplo práctico: una mujer de 64 años tiene 4 años por encima de los 60. Esos 4 años de edad excedente compensan 2 años de servicios, así que podría jubilarse con 28 años de aportes en lugar de 30. ANSES hace el cálculo definitivo cuando analiza el expediente.

Si tenés aportes en cajas provinciales o profesionales

Si trabajaste en una provincia con caja propia (no transferida a la Nación), en un municipio o como profesional con caja propia, esos servicios pueden sumarse a través del sistema de reciprocidad. Para eso, en general tenés que pedir un reconocimiento de servicios a la caja donde aportaste y presentarlo en ANSES. ANSES tiene una página con información sobre cajas provinciales y profesionales.

Paso 1: revisá tus aportes en mi ANSES

Es el paso más importante y conviene hacerlo meses antes de cumplir la edad. Así tenés tiempo de juntar papeles si algo no aparece.

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social.
  2. Andá a Trabajo > Consultar Historia Laboral.
  3. Revisá empleador por empleador y mes por mes. Anotá los períodos que trabajaste y no figuran, o que figuran incompletos.
  4. Revisá también Información personal: que tus datos y los de tu familia estén bien cargados.

Si encontrás huecos, no te preocupes todavía: muchas veces los aportes existen pero no están cargados. Podés probarlos con documentación.

Cómo probar aportes que no aparecen

Según ANSES, para demostrar períodos trabajados que no figuran podés reunir:

  • Certificación de servicios y remuneraciones (formulario PS 6.2) firmada por el empleador. Si la empresa ya no existe, ANSES informa otras vías en su página de certificación de servicios.
  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de afiliación a obra social.
  • Declaración jurada, en los casos que corresponda.

Si fuiste autónomo o monotributista, tus pagos se ven en el sistema SICAM de ARCA (ex AFIP), al que accedés con Clave Fiscal desde arca.gob.ar.

Paso 2: si te faltan años de aportes

Esta es la consulta más frecuente. Lo primero: la moratoria de la Ley 27.705 para personas que ya tenían la edad jubilatoria venció en marzo de 2025 y hoy no figura entre las moratorias vigentes en el sitio de ANSES. Desconfiá de cualquiera que te ofrezca "entrar a la moratoria" a cambio de dinero.

Lo que ANSES informa como vigente en octubre de 2026 es:

Herramienta

Para quién

Qué permite

Moratoria Ley 24.476

Personas con la edad jubilatoria que no reúnen los años de aportes. Sujeta a evaluación socioeconómica.

Regularizar períodos entre el 01/01/1955 y el 30/09/1993, desde los 18 años. Se paga de contado o en un plan de hasta 60 cuotas que se actualizan por movilidad.

Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

Mujeres con hijos, con 60 años o más, sin jubilación otorgada ni en trámite.

Computa 1 año por hijo, 2 por hijo adoptado, 1 adicional por hijo con discapacidad y 2 adicionales si el hijo cobró AUH al menos 12 meses. También reconoce licencias y excedencias por maternidad. Es compatible con la moratoria 24.476.

Plan de pago de deuda previsional para trabajadores en actividad

Personas que todavía trabajan y están a 10 años o menos de la edad jubilatoria (mujeres de 50 a 59, varones de 55 a 64), según argentina.gob.ar.

Pagar períodos faltantes hasta marzo de 2012 mediante VEP. Confirmá en ANSES que siga habilitado antes de sacar turno.

PUAM

Personas de 65 años o más que no pueden acceder a una jubilación.

Es una pensión no contributiva, con requisitos propios. Mirá nuestra guía de la PUAM.

Ejemplo: tareas de cuidado

Una mujer de 60 años con 24 años de aportes y 3 hijos podría sumar 3 años por tareas de cuidado (uno por hijo). Si además uno de sus hijos cobró la AUH al menos 12 meses, suma 2 años más por ese hijo. Si con eso no llega a 30, puede complementar con la moratoria 24.476, siempre que tenga períodos sin aportes anteriores a octubre de 1993 y supere la evaluación socioeconómica. El cálculo final lo hace ANSES.

El reconocimiento por tareas de cuidado se tramita solo de manera presencial con turno, llevando DNI, partidas de nacimiento de los hijos, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) si corresponde y la sentencia de adopción si tus hijos son adoptados.

Paso 3: reuní la documentación

La documentación básica que pide ANSES para la jubilación ordinaria es:

  • DNI.
  • Formulario PS 6.18 "Solicitud de prestaciones previsionales", que se descarga desde la página de Cómo iniciar mi jubilación.
  • Formulario PS 6.284, declaración jurada sobre prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, firmada por vos.

Y además, según tu situación:

Si trabajaste en relación de dependencia

  • PS 6.2 "Certificación de Servicios y Remuneraciones" (u otros formularios anteriores debidamente certificados).
  • PS 6.1 "Afectación de haberes", solo si trabajaste en un organismo nacional y tenías descuentos de seguro de vida o préstamo.
  • PS 5.7 "Derivación de aportes de obra social", si querés quedarte con la obra social de tu actividad.

Si fuiste autónomo o monotributista

  • Formularios 558/A, 558/B y 558/C del SICAM (este último si tenés pagos a validar), que se obtienen en ARCA con Clave Fiscal.
  • Si cancelaste deuda y no figura en el SICAM, el ticket de cancelación.
  • Si adherís a la moratoria 24.476: acuse de recibo del plan, formulario 159, formulario 799/E con el primer pago y el formulario PS 6.278 de aceptación del descuento de la cuota.
  • Boletas originales y copias de pagos autónomos o de monotributo que hayas incorporado o modificado en el SICAM.

Si hace el trámite otra persona por vos

El representante lleva su DNI y el formulario PS 6.4 "Carta poder" (si no quedó incluido en la solicitud). Si es abogado, también su credencial habilitante.

Paso 4: sacá turno e iniciá el trámite

  1. Con tus aportes revisados y los papeles listos, pedí turno en el sistema de turnos de ANSES (opción jubilación).
  2. Elegí la oficina y el horario que te queden cómodos. Guardá el comprobante.
  3. El día del turno llevá tu DNI y toda la documentación, en original.
  4. En la oficina revisan tu historia laboral, cargan la solicitud y te informan si falta algo.
  5. Al terminar, pedí el número de expediente o comprobante de inicio: lo vas a necesitar para seguir el trámite.

ANSES ofrece trámites digitales para otras prestaciones (por ejemplo, la PUAM se puede pedir desde mi ANSES), pero para la jubilación ordinaria su página oficial indica la atención con turno en una oficina. Si ves sitios o perfiles que prometen "jubilarte online" cobrando una comisión, no les des tus datos.

Paso 5: seguí el estado del expediente

  1. Entrá a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  2. Andá a Información personal > Consulta de expediente.
  3. Ahí ves el estado del trámite. Si el expediente está digitalizado, podés verlo en línea; si no, ANSES permite pedir que lo pasen a formato digital.

ANSES no publica un plazo fijo de resolución: depende de cada caso y de si hace falta pedir información a empleadores o a otras cajas. Mantené actualizados tu celular y tu email en mi ANSES, porque por ahí te pueden avisar novedades o pedir documentación.

Paso 6: cuando te otorgan la jubilación

  • Vas a ver la prestación otorgada en mi ANSES. Consultá ahí la fecha y el lugar de cobro y el recibo de haberes.
  • El haber se cobra por banco, en la cuenta que se abre o se asigna para tu jubilación. Si querés cambiar de banco, mirá nuestra guía sobre cuándo y dónde cobro.
  • El monto depende de tu historia de aportes y de la movilidad vigente; ANSES actualiza los haberes por movilidad. Consultá el monto vigente de la jubilación mínima en el sitio oficial.
  • Al jubilarte pasás a tener cobertura de PAMI, salvo que hayas optado por derivar aportes a otra obra social.

Si te rechazan el trámite o no estás de acuerdo

  • Pedí la resolución por escrito y leé el motivo: muchas veces es falta de documentación o de períodos sin probar.
  • Si te falta documentación, reunila y volvé a sacar turno para presentarla.
  • Si no estás de acuerdo con la decisión o con el cálculo del haber, podés presentar un reclamo ante ANSES con turno y, si corresponde, recurrir. Para esto conviene asesorarte con un abogado previsionalista o con un servicio gratuito: consultorios jurídicos de colegios de abogados y universidades, o la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Errores comunes y consejos

  • Esperar a cumplir la edad para revisar los aportes. Hacelo antes: conseguir certificaciones de empleadores viejos puede llevar meses.
  • Pagarle a un gestor para sacar turno. Los turnos y los trámites de ANSES son gratuitos.
  • Creer que la moratoria 27.705 sigue abierta. Venció en marzo de 2025 para quienes ya tenían la edad. Hoy ANSES informa la Ley 24.476 como moratoria vigente.
  • Olvidar los servicios en cajas provinciales o profesionales. Pedí el reconocimiento de servicios en esa caja antes de ir a ANSES.
  • Datos familiares desactualizados. Para tareas de cuidado tus hijos tienen que estar vinculados en ANSES. Revisalo en mi ANSES.
  • No guardar copias. Guardá copia de todo lo que presentás y el número de expediente.
  • Compartir tu Clave de la Seguridad Social. Es personal. ANSES no la pide por teléfono, WhatsApp ni redes sociales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de aportes necesito para jubilarme?

Para la jubilación ordinaria, 30 años de servicios con aportes. Si tenés más edad que la mínima, cada dos años de edad excedente compensan un año de servicios faltante. Algunos regímenes especiales piden otra cantidad.

¿Me puedo jubilar a los 60 años si soy varón?

En el régimen general, no: la edad para los varones es 65. Algunos regímenes diferenciales o especiales (por ejemplo, ciertas actividades insalubres o docentes) tienen edades distintas. Consultá la sección de regímenes jubilatorios de ANSES.

¿Sigue vigente la moratoria previsional?

La moratoria de la Ley 27.705 para personas en edad jubilatoria venció en marzo de 2025. ANSES informa como vigente la moratoria de la Ley 24.476, que cubre períodos entre 1955 y septiembre de 1993 y requiere una evaluación socioeconómica. Para quienes todavía trabajan y están cerca de la edad, argentina.gob.ar describe un plan de pago de deuda previsional para períodos hasta marzo de 2012.

¿Qué hago si me faltan aportes y no entro en ninguna moratoria?

Si tenés 65 años o más, podés evaluar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Si sos mujer con hijos, revisá primero el reconocimiento por tareas de cuidado. También podés seguir aportando hasta completar los años.

¿Puedo iniciar la jubilación por internet?

Para la jubilación ordinaria, ANSES indica revisar los aportes en mi ANSES y luego sacar turno para hacer el trámite en una oficina. El seguimiento del expediente sí se hace online.

¿Cómo sé en qué estado está mi trámite?

En mi ANSES, en Información personal > Consulta de expediente. Ahí ves el estado y, si está digitalizado, el expediente completo.

¿Dónde veo mi historia laboral?

En mi ANSES, en Trabajo > Consultar Historia Laboral. Si te falta la Clave de la Seguridad Social, mirá nuestra guía para crearla.

¿Necesito un abogado o gestor para jubilarme?

No es obligatorio: podés hacer el trámite vos mismo y es gratuito. Un profesional puede ser útil en casos complejos (aportes en varias cajas, rechazos, reclamos por el haber), pero nadie puede "acelerar" un turno cobrando.

Fuentes

anses.blog es un sitio informativo independiente; para hacer el trámite usá siempre los canales oficiales.