Se trata de la continuidad de los créditos que ofrece el Banco Nación para estatales, aunque la novedad es que bajaron las tasas de interés.
Desde la entidad bancaria indicaron que se trata de una opción exclusiva para aquellos empleados que cobren su sueldo a través del Banco Nación.
El crédito es en pesos y con libre destino, con la posibilidad de renovación una vez cancelado el 10% de las cuotas, siempre y cuando hayas tenido un comportamiento regular en el pago de obligaciones y te encuentres al día.
Es para personas cuya edad al término del préstamo no supere la prevista para acogerse al régimen jubilatorio.
Quienes perciban sus haberes a través de un convenio de pago de haberes con Banco Nación. Las cuotas se descuentan automáticamente de tu cuenta.
Contratados en relación de dependencia y contratados por locación de servicios que perciban sus honorarios a través de una cuenta abierta en Banco Nación.
Además será requisito necesario que acepten expresamente que la cuota del préstamo se debite de la cuenta habilitada para el cobro de haberes.
Modalidad: en pesos
Monto mínimo: $10.000.
Monto máximo: Hasta $15.000.000.
Plazos y amortización
Para todos los usuarios: hasta 60 meses.
Sistema de amortización: francés.
Afectación de ingresos
El importe de la cuota no debe superar el 35% del haber mensual. El porcentaje de afectación se realizará tomando como base la primera cuota del préstamo calculada para 30 días.
Garantías
A sola firma. Cuando la Instancia ejecutiva del crédito lo considere necesario podrá evaluar la posibilidad de solicitar un codeudor o garante solidario.
Nación Empleados Públicos Nacionales y Provinciales Para empleados de la Administración Pública Nacional:
Personas humanas, personal de planta permanente o contratados bajo el régimen del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 con un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad en el empleo. Personal de planta temporaria (cuando estén amparados por decretos y/o resoluciones del Ministerio de Economía y/o del organismo donde presta servicios) y contratados con una antigüedad mínima de un año en el empleo u oficio y contrato anual vigente, aptos para obligarse, en todos los casos con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece, y que cuenten con certificación de haberes.
Es condición que el organismo empleador tenga vigente un convenio para el descuento de la cuota en haberes, dentro del marco reglamentario previsto en el Decreto 14/2012 del Gobierno Nacional.
Empleados de la Administración Pública Provincial, empleados y magistrados del Poder Judicial y Legislativo de las provincias:
Personas humanas, personal de planta permanente con un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad en el empleo. Personal de planta temporaria (cuando estén amparados por decretos y/o resoluciones del Ministerio de Economía y/o del organismo donde presta servicios) y contratados con una antigüedad mínima de un año en el empleo u oficio y contrato anual vigente, aptos para obligarse, en todos los casos con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece, y que cuenten con certificación de haberes.
Es condición que el organismo empleador o en su caso, el propio gobierno provincial cuente con un convenio para el descuento de la cuota en haberes.
Características del préstamo
Monto: Empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial, municipales y comunales: hasta $15.000.000.
Modalidad: En pesos.
Interés
La tasa de interés aplicada al inicio del préstamo, se mantendrá fija durante todo el plazo del mismo.
Más detalles en el siguiente link: www.bna.com.ar/Personas/NacionSueldos
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