Aviso Importante: Protegiendo los Derechos
Queremos recordarte que, a partir del momento en que se produce el fallecimiento de una persona, nadie está autorizado para realizar extracciones o utilizar los fondos de la cuenta de esa persona. En caso de incumplimiento, tanto el banco como ANSES están habilitados para emprender las acciones legales correspondientes.
¿Qué son los Haberes Devengados?
Los Haberes Devengados representan los montos que le correspondían a la jubilada, jubilado, pensionada o pensionado hasta la fecha de su lamentable fallecimiento. Esto incluye tanto las liquidaciones mensuales como el proporcional del aguinaldo y cualquier otro subsidio no percibido, así como las asignaciones familiares.
Estos haberes pueden ser de tres tipos:
Primera Liquidación Mensual Proporcional o Completo Aguinaldo Proporcional o Completo ¿A quiénes les corresponde solicitarlos?
Los beneficiarios de los Haberes Devengados, en orden de prioridad, son:
Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con el primer pago). Herederas o herederos legales. Requisitos y Plazos
Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la jubilada, jubilado, pensionada o pensionado.
Documentación Necesaria
Para iniciar el trámite, debes contar con la siguiente documentación:
Documentación de la persona fallecida:
Partida de defunción. Formulario de Información Bancaria de ANSES (en caso de que no exista información de los haberes impagos en el sistema). Documentación del solicitante:
DNI, LC o LE. Si no cuentas con DNI, LC o LE, deberás presentar una constancia de DNI en trámite. Si eres pariente por consanguinidad, deberás presentarte con dos testigos y los formularios PS.6.253 “Solicitud de Haberes Devengados,” PS.6.258 “Información Sumaria S” (del solicitante), y PS.6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo). En caso de que los testigos no puedan asistir en el día del turno, podrán presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires), Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias). Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia). Si hay otros herederos con derecho al cobro además de los solicitantes, deberán presentar el DNI o copia certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior, y el formulario PS.6.254 “Declaración Jurada de Herederos no Solicitante,” con firma autenticada por autoridad competente. Si no eres heredero y acreditas gastos de enfermedad, deberás presentar además:
Formulario PS. 6.255 “Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes.” Formulario PS. 6.256 “Caución Juratoria - Solicitante No Heredero.” Certificados médicos con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud que incluyan medicación y estudios prescritos, junto con las facturas abonadas por el solicitante. Monto y Procedimiento de Solicitud
El monto de los haberes devengados determina cómo se solicitan:
Si el monto a cobrar es igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo), se puede solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión. Si los importes son superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro total, deberás iniciar la sucesión a través de un oficio judicial. Cómo Realizar el Trámite
Paso a Paso:
Reúne toda la documentación requerida según tu caso.
Solicita un turno y presenta la documentación en la fecha asignada, junto con los dos testigos (o los Formularios PS. 6.259 completos y firmados ante autoridad competente).
Este proceso te permitirá acceder a los haberes devengados que le correspondían a la persona fallecida, brindando un marco legal y transparente para hacerlo. ANSES está aquí para ayudarte a asegurar que los derechos de los beneficiarios se respeten y se cumplan de manera adecuada.
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